Nuestro Estudio y Proyecto de Adecuación RD 1215/1997 es un proceso estructurado, técnico y documentado que permite a la empresa:

Recopilamos y analizamos toda la documentación existente de la máquina o línea:
Verificamos su coherencia, suficiencia y adecuación a la normativa vigente.
Realizamos una evaluación exhaustiva de riesgos, identificando peligros:
El análisis incluye la estimación y valoración del riesgo, y define si los objetivos de reducción se han alcanzado. Consulta el detalle de nuestra metodología en Evaluación de riesgos según EN ISO 12100.
Aplicamos un check-list completo basado en:
Aplicamos los criterios de interpretación de la Guía Técnica del INSST para el desarrollo del RD 1215/1997.
El resultado es un informe claro de No Conformidades, totalmente trazable.
Para cada riesgo detectado elaboramos Fichas de Adecuación, con propuestas de medidas siguiendo la jerarquía legal:
Estas propuestas sirven como base técnica para el diseño y ejecución de las soluciones definitivas.
El proyecto se entrega y presenta en las instalaciones del cliente, con los departamentos implicados:
Nuestro enfoque garantiza comprensión real, alineación interna y toma de decisiones eficiente.
Una vez implementadas las medidas correctoras (por el cliente, terceros o tec.nicum), realizamos el Proceso de Certificación RD 1215, verificando:
Operamos en España y Portugal, con alcance global a través del Grupo Schmersal y su red internacional de sedes. Contamos con amplia experiencia en múltiples sectores, especialmente en:
Contamos con un equipo multidisciplinar de ingenieros, altamente especializados en:
Nuestros ingenieros están acreditados por TÜV Rheinland, y aportan una amplia experiencia práctica en entornos industriales reales, desde grandes líneas automatizadas hasta maquinaria especial y procesos de alto riesgo. Al formar parte del Grupo Schmersal, no solo diagnosticamos: podemos diseñar, fabricar e integrar la solución de seguridad necesaria sin depender de un proveedor externo.
El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Transpone al ordenamiento español la Directiva europea 89/655/CEE, hoy codificada en la Directiva 2009/104/CE. Se aplica en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y obliga a la empresa usuaria, no al fabricante.
Al empresario que pone equipos de trabajo a disposición de sus trabajadores. Se entiende por equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Aplica a todos los sectores y a todos los tamaños de empresa, incluidos los autónomos con trabajadores a cargo.
No. Son obligaciones distintas y acumulativas. El marcado CE acredita que el fabricante cumplió la Directiva de Máquinas al comercializar el equipo, respaldado por su expediente técnico. El RD 1215/1997 obliga a la empresa usuaria a garantizar que ese equipo es seguro en sus condiciones reales de uso, instalación y mantenimiento. Una máquina con marcado CE puede ser no conforme al RD 1215 tras su instalación, tras un cambio de layout o tras años de mantenimiento.
Todas. En la práctica, el esfuerzo se concentra en: equipos puestos en servicio antes del 1 de enero de 1995 (sin marcado CE), máquinas con marcado CE cuyas condiciones de uso han cambiado, líneas y conjuntos formados por máquinas individualmente certificadas, y equipos que han sufrido modificaciones o retrofits.
Sí. El RD 1215 se aplica sin perjuicio del RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención), que obliga a evaluar los riesgos. Para maquinaria, la metodología técnicamente reconocida es la UNE-EN ISO 12100, que estructura la identificación de peligros, la estimación y valoración del riesgo y la verificación de la reducción alcanzada.
El incumplimiento se tipifica en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000). Las infracciones en materia de prevención se clasifican en leves, graves y muy graves, con cuantías escalonadas por grado. Además de la multa, cabe recargo de prestaciones de la Seguridad Social (30–50 %), responsabilidad civil, paralización de la actividad y, en accidentes, responsabilidad penal.
El artículo 4 establece comprobaciones iniciales (tras instalación y antes de la primera puesta en servicio), tras cada montaje en nuevo emplazamiento, periódicas cuando el equipo esté sometido a influencias susceptibles de generar deterioro, y extraordinarias tras acontecimientos excepcionales (accidentes, transformaciones, periodos prolongados de inactividad). Los resultados deben documentarse y estar a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Reglamento (UE) 2023/1230 sustituye a la Directiva 2006/42/CE y será aplicable a partir del 20 de enero de 2027, afectando a la puesta en el mercado de máquinas nuevas. No deroga el RD 1215, que seguirá regulando la utilización de equipos por parte de la empresa usuaria. Ambos marcos convivirán.
tec.nicum academy imparte formación técnica en seguridad de máquinas: fundamentos de seguridad industrial, evaluación de riesgos según EN ISO 12100, validación de sistemas de mando según EN ISO 13849 y certificación MCEexpert (Machinery CE Certified Expert).
